¿Qué
es una cooperativa de viviendas?
- ¿Qué
es una Cooperativa de Viviendas?
Una Cooperativa de Viviendas es una entidad sin ánimo
de lucro, formada por un grupo de personas que comparten
básicamente la necesidad de una vivienda y se unen
para acceder a ella en las mejores condiciones de
calidad y coste posible.
La finalidad principal de este tipo de cooperativas
es la adquisición de una vivienda a estricto precio
de coste, lo cual es la nota característica de una
cooperativa de viviendas.
Las cooperativas de viviendas constituyen un sistema
muy eficaz para facilitar una vivienda a sus socios.
El socio de una cooperativa de viviendas es a la vez
promotor indirecto de su vivienda y adjudicatario
de ella. Si el socio está correctamente informado
sobre la situación de la cooperativa, las ventajas
de esta forma de promoción son indiscutibles. Entre
las ventajas que supone acceder a una vivienda en
cooperativa cabe destacar el ahorro económico que
implica la autopromoción de viviendas con el añadido
de poder influir en la calidad de las mismas.
Cada sociedad Cooperativa tiene sus propios estatutos,
normas o reglas que regulan su estructura, su gobierno
y el funcionamiento de la entidad. Cuenta con unos
órganos sociales como son: la Asamblea General, el
Consejo Rector y el Interventor.
Todas las cooperativas deben cumplir la legislación
que se aplica a los promotores de viviendas, respecto
de las garantías de las cantidades a cuenta entregadas
y de la calidad en la edificación.
- ¿Qué
es una Gestora de Cooperativas?
Debido a la complejidad de la actividad inmobiliaria,
las cooperativas de viviendas necesitan de los servicios
de una empresa gestora que es quien presta un servicio
de gestión integral a la sociedad cooperativa y a
la promoción inmobiliaria que acomete, poniendo a
su disposición los medios personales y materiales,
experiencia y organización necesarios para llevar
la promoción a buen término en condiciones de calidad
y precio.
Las Gestoras de Cooperativas ejecutan un trabajo
profesional altamente especializado, cuidando los
aspectos administrativos, jurídicos y técnicos de
la promoción de viviendas y garantizando que las sociedades
cooperativas puedan llevar a buen puerto su proyecto
inmobiliario.
La Gestora de Cooperativas se ocupa de lo siguiente:
- Asesorar a la cooperativa respecto de las normas
de obligado cumplimiento con empresas Aseguradoras,
Organismos de Control Técnico, Arquitectos, Coordinadores
de Salud; sobre los trámites administrativos que
se requieren para obtener las pertinentes Licencias
de Obra, de Instalaciones, de Primera Ocupación
y para los edificios de viviendas protegidas, sobre
los trámites de Calificaciones Provisionales y Definitivas.
- Asesorar a la cooperativa en el proceso de selección
de empresa constructora, de elevada complejidad
por sus aspectos técnicos y jurídicos en lo que
se refiere al contrato de ejecución de obras: plazos,
precios, garantías, etc.
- Preparar el Libro del Edificio que la cooperativa
debe entregar a todos los socios para que reciban
las especificaciones respecto de cuidados y mantenimiento
de su vivienda.
- Asesorar en el proceso de constitución de la Comunidad
de Propietarios, para que el edificio pase de manos
de la cooperativa al conjunto de socios que serán
los vecinos y para que el edificio no sufra respecto
de los cuidados de mantenimiento y seguros obligatorios.
- Gestionar el Servicio Postventa, una vez entregada
la vivienda, coordinando y gestionando con la constructora
cualquier repaso que se requiera.
- ¿Qué
diferentes existen entre una promoción en Cooperativa
y una promoción libre?
El precio final de una vivienda comprada a un promotor
es la suma de todos los costes más el beneficio de
la promoción. La cooperativa, al ser el promotor de
las viviendas, adjudica las viviendas a los socios
de la cooperativa a estricto precio de coste, ahorrándose
por tanto este importe en el precio final de la vivienda.
En el caso de una promoción libre, el adquirente
de la vivienda no participa en el proceso de edificación
sino que simplemente compra una vivienda por un precio
determinado. En el caso de una cooperativa el socio
interviene en las principales decisiones que afectan
a su vivienda.
- ¿Qué
supone pertenecer a una Cooperativa de Viviendas?
El socio de una cooperativa de viviendas es a la
vez promotor indirecto de su vivienda y adjudicatario
de la misma. Esta doble condición hace que deba asumir
los derechos y deberes que implica pertenecer a la
cooperativa.
El socio participa, desde el primer momento de su
incorporación a la cooperativa, en cada una de las
fases por las que atraviesa la promoción a través
de asambleas generales y de los demás órganos colegiados
de los que forme parte.
De dicho seguimiento se obtiene la ventaja de controlar
y estar informado en todo momento sobre todos los
aspectos de la promoción, pudiendo así conseguir la
máxima calidad en la realización de las viviendas.
- ¿Qué
tipos de aportaciones se pueden establecer?
- Aportaciones para
financiar la vivienda y anexos
Estas aportaciones se realizan mediante la entrega
inicial para terrenos, técnicos, honorarios, etc.
y el resto fraccionado en plazos periódicos durante
las obras de ejecución. En caso de baja de un
socio el reembolso de las aportaciones deberá
efectuarse en el momento en que sea sustituido
en sus derechos y obligaciones por otro socio.
- ¿Qué
debe comprobarse antes de adquirir la condición de socio
y qué debe facilitar al nuevo socio la cooperativa?
El derecho a la información en las cooperativas de
vivienda es un derecho básico que debe estar atendido
por parte de la gestora, quien debe encargarse de
facilitar una información clara, sencilla y veraz.
La información mínima a facilitar debe ser la siguiente:
Antes de incorporarse
a la cooperativa:
- Que la cooperativa esté legalmente constituida
e inscrita en el Registro.
- Que posea una cuenta bancaria abierta de titularidad
de la cooperativa en la que se ingresen las aportaciones
de los socios.
- Que dichas aportaciones estén aseguradas por una
compañía de seguros o avaladas por una entidad bancaria
o caja de ahorros, lo que la cooperativa deberá
acreditar.
- Que en el caso de existir cuota de preinscripción
o similares, de carácter no reintegrable, se defina
claramente su concepto y cuantía.
Antes de incorporarse
a una promoción concreta:
- Que esté perfectamente clara la situación del
suelo donde se pretende construir:
- Propiedad: si se trata de suelo público, si es
propiedad de la cooperativa, si existe un contrato
de opción de compra, compraventa, una permuta...,
o cualquier otra forma de tenencia; todo esto puede
comprobarse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Situación Urbanística: Si está ya urbanizado (tiene
licencia de edificación o la posibilidad de solicitarla)
o qué grado de urbanización ha adquirido. En caso
contrario, como mínimo debe estar aprobado el Plan
Parcial, lo que podrá verificarse en el Ayuntamiento
dónde esté emplazada la promoción.
- Que exista el correspondiente proyecto técnico
o básico o, al menos, el Anteproyecto.
- Que los planes de pagos estén claramente establecidos,
así como el programa de financiación.
- Que existan plazos estimados para la ejecución
de las obras.
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